El dinero que nadie ve: financiamiento de terceros en el arbitraje
¿Quién decide realmente qué controversias llegan a un tribunal arbitral?
Equipo Zavala Mora
Área inmobiliaria e inversiones
Casi el 40% de las 322 reclamaciones pendientes ante el CIADI provienen de América Latina, concentradas en apenas cinco países —Perú entre ellos—, y cerca de la mitad se originan en disputas de energía, minería y construcción. En 2022, Global Arbitration Review identificó 197 arbitrajes financiados por firmas especializadas, y el 84% de los profesionales consultados por Queen Mary University of London anticipó un crecimiento sostenido del financiamiento de litigios en el sector energético. Detrás de ese crecimiento hay un actor que rara vez figura en la carátula del expediente, pero que cada vez con más frecuencia decide qué controversias se litigan y cuáles mueren por falta de caja: el financista de terceros (third-party funder). El financiamiento de terceros (TPF) dejó de ser una curiosidad anglosajona para convertirse en infraestructura ordinaria del arbitraje internacional, y eso trae consigo preguntas que todavía no tienen respuesta uniforme.
Un mercado que crece más rápido que su propia regulación. El TPF ya no se limita a financiar honorarios: la práctica se ha diversificado hacia la «monetización» de reclamos, mediante la cual una empresa obtiene un adelanto de capital contra el valor futuro de su demanda para destinarlo a cualquier fin corporativo, no solo al litigio. Este giro comercial —de herramienta de acceso a la justicia a instrumento de gestión de activos— es el que está obligando a instituciones arbitrales y Estados a repensar sus reglas casi en tiempo real.
La revelación como línea divisoria. El nuevo Reglamento CCI, vigente desde junio de 2026, reitera en su artículo 12(6) la obligación de las partes de facilitar información sobre financiamiento de terceros para que los árbitros puedan cumplir sus deberes de revelación frente a conflictos de interés. El Reglamento CIADI de 2022 ya había avanzado en el mismo sentido. Pero el contraste con Europa es revelador: en noviembre de 2025 la Comisión Europea suspendió sus planes de regular el TPF a nivel comunitario, tras concluir en su Foro de Alto Nivel que «no existe actualmente necesidad de regular el TPF a nivel de la UE». El resultado es un mapa regulatorio fragmentado, en el que las instituciones arbitrales avanzan hacia más transparencia mientras los legisladores estatales dudan o retroceden.
Seis alarmas que los Estados repiten sin descanso. La doctrina —incluida la producción peruana reciente sobre arbitraje de inversión— ha sistematizado las objeciones estatales al TPF en seis ejes: conflictos de interés cuando el financista no se revela oportunamente (incluyendo a sus controladores reales); la asignación de costos y las solicitudes de garantía de costos (security for costs) que un caso financiado puede detonar; la confidencialidad de información sensible compartida con el financista durante su evaluación del caso; el control del proceso, cuando el acuerdo de financiamiento otorga al financista poder de veto sobre una solución amistosa; el incentivo a litigar reclamos débiles dentro de portafolios diversificados; y la asimetría procesal, pues son sobre todo los inversionistas extranjeros —no los Estados— quienes acceden a estos fondos.
Perú, en la mira y sin reglas propias. Perú figura entre los cinco países latinoamericanos con más reclamaciones pendientes ante el CIADI, en sectores —minería, energía, infraestructura— que son precisamente los favoritos de los financistas internacionales. Sin embargo, la Ley de Arbitraje peruana (Decreto Legislativo N.º 1071) no contiene una sola referencia al financiamiento de terceros, y esa laguna se produce justo cuando el sistema arbitral local atraviesa su propia turbulencia institucional. El vacío no es neutral: mientras la CCI y el CIADI construyen reglas de revelación, un arbitraje sede Perú puede tramitarse sin que el tribunal, ni la contraparte, tengan certeza sobre si —y quién— está detrás del financiamiento de una de las partes.
La tesis. El riesgo del financiamiento de terceros no es el dinero externo en sí —que democratiza el acceso al arbitraje para partes que de otro modo no podrían costearlo—, sino el silencio que todavía lo rodea. La experiencia comparada sugiere que la respuesta regulatoria más eficaz no es la prohibición, sino la transparencia obligatoria: revelar la identidad del financista, sus condiciones económicas y su margen de control sobre el proceso. La institución arbitral que resuelva primero ese equilibrio —entre atraer capital externo y proteger la integridad del procedimiento— tiene mucho que ganar en la competencia global por sede. Para Perú, llenar ese vacío normativo antes de que un caso mal manejado lo haga por la fuerza es, hoy, una tarea pendiente y urgente.
Equipo Zavala Mora
Área inmobiliaria e inversionesFirma especializada en consultoría legal integral y en asesoría de inversiones inmobiliarias y financieras. Acompañamos a empresas y personas naturales en las decisiones donde el resultado legal realmente importa.