La ley prohíbe la publicidad de apuestas a menores. El algoritmo no sabe leerla.
El reglamento de la Ley N.° 31557 fue diseñado para un anuncio en un panel; los adolescentes reciben la publicidad de apuestas de otra forma por completo
Equipo Zavala Mora
Área inmobiliaria e inversiones
El Reglamento de la Ley N.° 31557 (D.S. N.° 005-2023-MINCETUR), que regula los juegos y apuestas deportivas a distancia en el Perú, prohíbe expresamente la publicidad dirigida a menores de edad y exige incluir la advertencia «los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía». El incumplimiento puede calificarse como infracción muy grave, con multas de hasta 200 UIT —S/1’070,000 al valor 2026— e inhabilitación de hasta diez años o permanente para operar. Es, en el papel, un régimen sancionador serio. El problema es que ese régimen fue diseñado pensando en un anuncio: un panel publicitario, un spot de televisión, un banner —algo con un emisor identificable y una audiencia que se puede segmentar por edad de forma verificable. La forma en que la publicidad de apuestas llega hoy a un adolescente peruano no se parece en nada a eso.
El vector real: contenido de vida cotidiana, no un aviso. Los influencers no publican «anuncios de casas de apuestas»: mencionan la apuesta como parte de su rutina, su reacción a un partido, su «consejo» del fin de semana —un formato que un adolescente procesa como recomendación personal de alguien a quien sigue, no como publicidad comercial. Esa misma ambigüedad es la que Indecopi persigue bajo las reglas de divulgación de contenido patrocinado (con multas de hasta 100 UIT), pero se trata de un régimen distinto, pensado para proteger al consumidor de la falta de transparencia comercial —no al menor de edad frente a un producto que la ley considera de riesgo especial.
El algoritmo no distingue edades con la precisión que la ley exige. La prohibición de «publicidad dirigida a menores» presupone que se puede saber, y controlar, a quién llega un anuncio. En la pauta programática de redes sociales, la segmentación depende de señales de comportamiento e inferencias probabilísticas, no de una verificación de edad confiable —de modo que una campaña dirigida legalmente a adultos puede terminar, en la práctica, alcanzando a miles de adolescentes sin que el anunciante lo busque ni pueda evitarlo del todo. La etiqueta «+18» que algunas plataformas exigen no compite con el peso de una recomendación hecha por alguien con quien el adolescente tiene un vínculo parasocial diario.
El vacío de fondo: dos regímenes que no cubren, entre los dos, el mecanismo real. La Ley 31557 sanciona al operador de apuestas por publicidad dirigida a menores, pero no menciona a los influencers ni a la publicidad algorítmica como vector específico. Las reglas de Indecopi sobre divulgación sancionan al influencer por no transparentar que el contenido es pagado, pero no evalúan si ese contenido llegó a un menor ni si promociona un producto de riesgo especial para esa audiencia. Ninguna de las dos normas, aplicada por separado, captura el fenómeno completo: un adolescente que recibe, de alguien que admira, una recomendación de apostar dinero, sin saber que es publicidad y sin que nadie haya verificado su edad.
La tesis. El Perú no necesita una prohibición más severa en el papel —ya tiene una, con multas de hasta S/1’070,000 e inhabilitación permanente—; necesita que esa prohibición contemple el medio real por el que se está incumpliendo. Mientras la ley siga regulando la publicidad de apuestas como si fuera un panel en la avenida, seguirá siendo eficaz contra el anunciante que ya no usa paneles, e invisible frente al influencer y el algoritmo que sí llegan, todos los días, a la audiencia que la norma dice proteger.
Equipo Zavala Mora
Área inmobiliaria e inversionesFirma especializada en consultoría legal integral y en asesoría de inversiones inmobiliarias y financieras. Acompañamos a empresas y personas naturales en las decisiones donde el resultado legal realmente importa.