Saltar al contenido
Artículos marzo 2026

Del daño al impacto: la silenciosa revolución conceptual de OEFA

Cómo un cambio de una palabra en la metodología de multas reescribe la teoría de la responsabilidad ambiental en el Perú

Equipo Zavala Mora Área inmobiliaria e inversiones

En junio de 2026, OEFA reemplazó uno de los pilares del derecho sancionador ambiental peruano: la dicotomía entre «daño potencial» y «daño real» que había regido el cálculo de multas desde 2013. La Resolución de Consejo Directivo N.° 00005-2026-OEFA/CD la sustituyó por un concepto nuevo, «impacto ambiental negativo». No es un ajuste cosmético: es el abandono del molde civilista del daño —que exige un perjuicio cierto y un nexo causal— a favor de una categoría técnico-preventiva tomada del lenguaje de la evaluación de impacto ambiental.

El vicio que lo motivó. Se documentaban «vicios de motivación» en resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental al fundamentar el daño potencial: OEFA elevaba multas invocando un daño que no siempre sustentaba con rigor técnico, dejando resoluciones vulnerables a la nulidad por falta de motivación. A esto se sumaba una asimetría probatoria estructural: solo el administrado tiene acceso pleno a sus propios datos de monitoreo, mientras la autoridad —obligada a probar el daño— dependía de información que la empresa podía omitir estratégicamente justo cuando sospechaba un incumplimiento.

La nueva fórmula. Bajo el estándar de 2026, «impacto ambiental negativo» es «la alteración desfavorable de uno o más componentes del ambiente ocasionada por una actividad fiscalizable». Ya no hace falta acreditar un perjuicio consumado ni proyectar uno hipotético: basta una alteración objetiva y verificable. El estándar probatorio baja, y la responsabilidad deja de depender de si el daño llegó a «concretarse» en términos civiles.

Lo que no resuelve. El cambio de nombre no soluciona por sí solo el problema de fondo: motivar técnicamente una «alteración» también exige mediciones, líneas base y peritaje especializado. Si OEFA no fortalece esa capacidad técnica, el vicio de motivación puede reaparecer bajo otro rótulo.

La tesis. He aquí el espacio importante para los administrados, exigir la motivación suficiente de la “alteración”, nada está escrito al respecto todavía; el Tribunal de Fiscalización Ambiental aún no desarrolla criterios sobre esto, convirtiéndose en terreno fecundo para que los administrados puedan sentar las bases del estandar de exigencia.

Volver a todos los artículos

Equipo Zavala Mora

Área inmobiliaria e inversiones

Firma especializada en consultoría legal integral y en asesoría de inversiones inmobiliarias y financieras. Acompañamos a empresas y personas naturales en las decisiones donde el resultado legal realmente importa.

Convierte un insight
en una estrategia.

Hablemos de tu caso
Scroll al inicio