La Responsabilidad Extendida del Productor en el Perú: el régimen que ya sanciona en unos sectores y todavía no existe en otros
2026 es el primer año en que se miden las metas de recolección de RAEE — y muchos importadores todavía no saben que ya son "productores obligados"
Equipo Zavala Mora
Área inmobiliaria e inversiones
El Decreto Legislativo N.° 1501 (2020) estableció el marco general de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) en el Perú, pero optó por un diseño escalonado: en vez de una sola norma aplicable a todos los residuos, cada categoría prioritaria —aparatos eléctricos y electrónicos, neumáticos fuera de uso, pilas, envases y embalajes— recibe su propio reglamento sectorial, con su propio cronograma. El resultado, seis años después, es un régimen que avanza a velocidades completamente distintas según el producto, y que en 2026 llega a un punto de inflexión concreto para uno de esos sectores.
El sector que ya tiene reloj y ya tiene sanción: RAEE. El nuevo régimen de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos fija metas de recolección progresivas para el periodo 2026-2030: los grandes electrodomésticos deben pasar de 18% de recolección en 2026 a 26% en 2030; los equipos informáticos, de 30% a 38%; las herramientas eléctricas, de apenas 2% a 20%. Todo importador de aparatos eléctricos y electrónicos que supere las 400 UIT anuales queda calificado como «productor obligado»: debe inscribirse en el Registro Nacional de Productores de AEE e implementar un Sistema de RAEE con su respectivo Plan de Manejo. OEFA ya aprobó, desde 2021-2022, la tipificación de infracciones y la escala de sanciones tanto para RAEE como para neumáticos fuera de uso (NFU) — es decir, este no es un régimen en papel: ya tiene fiscalizador y ya tiene multa.
El riesgo invisible: nadie audita si cruzó el umbral de las 400 UIT. El criterio que activa la obligación —400 UIT de importación anual de AEE— es puramente cuantitativo y no depende de que la empresa se dedique al rubro tecnológico como giro principal. Cualquier compañía que importe equipos electrónicos para su propia operación en volumen suficiente puede cruzar ese umbral sin darse cuenta, y descubrir la obligación recién cuando OEFA inicia una fiscalización. En 2026, el primer año en que las metas de recolección empiezan a medirse, ese desconocimiento deja de ser un riesgo teórico.
El contraste que revela el verdadero problema: envases sigue siendo «agenda pendiente». Mientras RAEE y neumáticos ya cuentan con metas exigibles y sanciones tipificadas, la categoría de envases y embalajes —la que más atención pública recibe por su asociación con el plástico de un solo uso— continúa sin un reglamento sectorial consolidado y exigible al mismo nivel. La consecuencia es contraintuitiva: el riesgo legal real hoy no está en el sector que más se discute en la opinión pública, sino en el que menos titulares genera.La tesis. La REP peruana no es un régimen único que las empresas puedan evaluar de una sola vez: es un mosaico de obligaciones que maduran en momentos distintos, y el riesgo de cumplimiento se concentra hoy precisamente donde menos se lo espera —en la importación de electrónicos, no en el envase plástico que acapara el debate público—. Para cualquier empresa que importe aparatos eléctricos o electrónicos, 2026 es el año en que debe verificar si ya cruzó el umbral de las 400 UIT, porque la obligación —y la multa— ya están vigentes, se sepa o no.
Equipo Zavala Mora
Área inmobiliaria e inversionesFirma especializada en consultoría legal integral y en asesoría de inversiones inmobiliarias y financieras. Acompañamos a empresas y personas naturales en las decisiones donde el resultado legal realmente importa.